Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY.
LA SECRETARIA
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
P. EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A.
Héctor J. Pantoja Pérez-Limardo,
INPREABOGADO No. 80.222
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Griman Cecilio Lugo Serero,
C.I.: V-9.522.743.
Apoderado de LUGO
José Francisco Carmona Véliz
INPREABOGADO Nº 128.365
Exp. GP02-L-2013-002324.