ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE LA ACCION DE TERCERIA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO WILFREDO RAMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.203.258, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.528.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.088, de conformidad con lo previsto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los (16) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (.....