DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 550 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 585 y Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO y se DECRETA la Medida Cautelar real innominada de Bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias a nombre de la empresa INVESTAGRO C.A, así como la incautación de la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (30.368.530,00) de la cuenta 0134-0879-30-8791014099 Banco Banesco., así mismo se decreta .....