esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto en el expediente principal Nº IP11-P-2011-003139, por el ciudadano, penado ALEJANDRO ENRIQUE RUAN SOTILLO, por intermedio de la Comunidad Penitenciaria de Coro, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento por admisión de los hechos. SEGUNDO: SE RECTIFICA LA PENA AL PENADO, quedando en definitiva en DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.