DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en la causa seguida por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Daños a la Propiedad y Lesiones Personales Genéricas, previstos en los artículos 277, 218, 473 y 413 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad plena solo por este asunto quedando a la orden de este Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito.....