Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, instaurada por los ciudadanos JOSE LUIS PAEZ, RICHARD JOSE GONZALEZ AGÜERO, JIMI JOSE TRIANA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO SALON CASTILLO y YOFRET RAMON CORDERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 7.435.699, V-11.270.504, V-12.264.964, V-10.847.046 y V- 15.961.225, en contra de la empresa DROGUERÍA NENA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.