Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: LINAREZ ARELYS COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.196.901, de quien en vida fuere su progenitora ciudadana: LINAREZ MENDOZA GLADIS COROMOTO (fallecida) y quien portaba la cédula de identidad N° V- 6.596.380. -
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara.- En Quíbor a los Dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del Año Dos mi.....