Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos GODOY JOSE FRANCISCO y GARCIA ALDANA JHOANDER MANUEL, previamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA TEODORA VALECILLO BASTIDAS, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías donde construyó con sus propias y únicas expensas en forma pacífica a la vista de todos, sobre una Parcela de Terreno Municipal, en un área que mide: CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (121,04 M2), Consistente en: una casa de Paredes de bloque, fundación para platabanda, piso de cemen.....