En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: GRIMILDA MERCEDES FLORES SALAZAR Y JORGE ASFAR GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.826.281 y 8.232.872 respectivamente, ambos domiciliados en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Rafael Luis Sánchez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.380. Quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une y se contrajera por ante la Primera Auto.....