Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley:
Primero: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de acto administrativo, interpuesto por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, contra la Providencia Administrativa Nº 86 de fecha 21 de septiembre del 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos de Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, los Guayos, y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, ejercida por la ciudadana MEIRA ESCORCIA.
Segundo: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº 86 de fecha 21 de septiembre del 2001,.....