Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia de Juicio, para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa