DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda Merodeclarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana Ayle Norelkis Capuano Silva, contra el ciudadano Julio Rafael Abreu Mieres. En consecuencia, se declara judicialmente el concubinato existente entre los ciudadanos Ayle Norelkis Capuano Silva, cédula de identidad No. 7.145.574, y Julio Rafael Abreu Mieres, cédula de identidad No. 10.252.676, desde el 21 de septiembre de 2011, hasta el 10 de noviembre de 2020.De conformidad con el artículo 507 ordinal 2º del Código Civil, se orden la publicación de un extracto de la presente sentencia en un periódico de la localidad el cual debe ser consignado en autos. Asimismo, de conformi.....