DE LA DECISIÓN
En consecuencia, revisados como han sido los recaudos consignados, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título VI, Capítulo II, declara; ÚNICOSE Y UNIVERSAL HEREDEROS del De-Cujus, JOSE RUBEN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N.º V-5.333.881. a su esposa e hijos: EVELINA JOSEFINA AMAYA DE GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.777.197. (esposa), DAYRANA JOSEFINA GUTIERREZ AMAYA y JOSE RUBEN GUTIERREZ AMAYA (hijos), titulares de la cedula de identidad N° 16.747.018 y 13.060.835, respectivamente, con domicilio en el sector Guaniamo, calle Caroní, casa N 03, de la Población de Caicara del Orinoco Mu.....