TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Pri-mera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Banca-rio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de-clara con lugar la demanda planteada por el ciudadano JUAN JOSE LACAVA GARCIA contra el BANCO LATINO AMERICANO DE VENEZUELA, C.A. (SUDAMERIS) -de las características que constan en autos-, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva o liberatoria de la hipoteca especial de primer grado constituida por el bien inmueble adquirido según documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, en fecha 25-marzo-1975, N° 38, Folio 122, Protocolo 1°, Tomo 2°; constituido por cinco (5) parcelas de terreno contiguas de 938,60 M2, enclava-das en la Faja ¿D¿, Lote 1-A, Sector Arauca, La Sorpresa, Parroq.....