En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado Julio Pérez Graterol, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 10/11/2006 dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCA en todas sus partes la decisión contenida en el Acta recurrida.
CUARTO: Se ordena al Juzgado A quo fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.