SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano EMISAEL EUSEBIO RIERA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de 1 año, bajo las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir en una residencia fija 2) Prohibición de visitar lugares en donde vendan sustancias estupefacientes y psicotropicas 3) someterse a la vigilancia de un Delegado de Prueba. 4) inscribirse y mantenerse en un programa a fin de continuar su educación primaria. 5) Abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. SEGUNDO: se ordena oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba.