Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad, al artículo 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA la medida sancionadora impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. consistente en Libertad Asistida, prevista y sancionada en el Artículo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el lapso de dos (2) años, debiendo continuar asistiendo a la terapia psicológica por ante el Equipo Multidisciplinario; y SUSTITUYE la medida de servicios a la comunidad, la cual se sustituye por la medida sancionadora de Reglas de Conducta contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de estudiar la Ley Orgánica para la Protec.....