III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por el ciudadano Oswaldo Cardona Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 949.255, en su carácter de Director de FERRO-CERAMICA VALCRO, C.A., debidamente asistido por el ciudadano Pedro Miguel Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.883, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Culminación de Sumario Nº RCE-DSA-540-06-00001 del 31 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y Contralor General de la República con.....