Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CARMEN TERESA PINTO DE MATIE, representada por el abogado HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, contra el ciudadano WAILL SIJAA, debidamente asistido por el abogado NELSON E. PEREZ MARIN, todos identificados anteriormente y se condena a la parte demandada a la Desocupación del inmueble plenamente descrito en autos, y entregarlo a la parte demandante, libre de personas, cosas y en perfecto estado de funcionalidad. De igual forma se condena a la parte demandada al pago de las costas por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firma.....