DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho interpuesto por el ABG. ELEANNE RODRÍGUEZ PEROZA, actuando en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROA ALVARADO Y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ GUÉDEZ, en contra de la Decisión dictada en fecha 23-10-06 por el Juzgado Itinerante Primero de Primera Instancia en funciones de Control, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de la Defensa relativa a la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los referidos ciudadanos, y, en consecuencia, RATIFICÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal c. del Código Orgánico Procesal Penal.