Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de vehículo interpuesto por el ciudadano JUAN VICENTE QUINTERO RAGA, en contra de la decisión dictada por la Fiscalia Publica en fecha 16 de agosto de 2005, que le NEGÓ la ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: MACK, Modelo: R609TV, Color: AMARILLO, Placas: 151-VBZ.
SEGUNDO: DECRETA LA ENTREGA SOLO EN CALIDAD DE DEPÓSITO, DEL VEHÍCULO Marca: MACK, Modelo: R609TV, Color: AMARILLO, Placas: 151-VBZ al ciudadano Juan Vicente Quintero Raga, representante de la empresa Inversiones quintero de Venezuela C.A quien queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo real.....