/Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, así como también las pruebas ofrecidas por ser licitas, legales y pertinentes, con fundamento en lo establecido en el artículo 327 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la Homologación del acuerdo Reparatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, fijandose nueva oportunidad en la que se verifica el cumplimiento de lo obligación de los acusados de autos, para el día 26/09/2006, a las 3:00 p.m. TERCERO: Se acuerda la Sustitución de la Medida a los acusados de autos, contenida en el artículo 256 ordinales 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a la prohibición de salida del país, asi c.....