Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, en lo que respecta al primer nombre de la madre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “COBASQUIN”; y en lo que respecta al numero de cédula de identidad de la madre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “9.611.622” la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 557, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005.