este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 7, 8, 30, 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana JANETH DEL CARMEN GIMENEZ TERAN, en contra del ciudadano EZZIO JOSÉ GONZALEZ, ambos identificados, y se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado deberá proporcionar a sus hijos, en la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de los ingresos mensuales brutos que percibe el obligado alimentario, y que deberán ser retenidos a través del ente empleador y depositados en la cuenta de ahorros aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre del beneficiario de autos. Ofíc.....