este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 256 numeral 3º y 372 del Código Adjetivo Penal; dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad consiste en presentación cada 15 días por la taquilla de presentaciones de este circuito penal contra los ciudadanos, EDUAR ARGENIS PINEDA GIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No: 19.590.072, JAVIER JOSE CAMACARO GIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No: 18.261.051, ARGENIS ARTURO ALBUJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No: 9.540.438 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Tercero: Se ordenó l.....