Parcial del Código Penal vigente para aquel momento, en perjuicio del Estado Venezolano, y NO CULPABLE de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA, y NO CULPABLE al acusado JESUS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.879, residenciado en la Urbanización San Miguel, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA, por considerar que durante el desarrollo del debate no se demostró convincente y contundentemente que los acusados desarrollaran conducta que se ajustara a las previsiones legales de las normas contenidas de los tipos penales imputados, como tampoco se encontró sustento de hecho que permitiera subsumir sus con.....