procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que los adolescentes XXXXX fueron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS. SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXX lleva detenido un siete (7) meses y doce (12) días faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 05-06-2011.En relación al joven adulto XXXXXX , el mismo se encuentra detenido desde el 6-6-06 hasta el día de hoy 17-01-2007, lleva detenido un siete (7) meses y once (11) días faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 06-06-.....