TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referente a oír al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sin lugar la medida cautelar establecida en el artículo 542 literales "b" y "c" ejusdem; en consecuencia se concede al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 21/10/1995, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-23.291.818, hijo de la ciudadana Esperanza Gil, residenciado en el Sector El Estadio, Casa s/n, Chabasquen Estado Portuguesa, la libertad inmediata desde la sede de este Tribunal y se ORDENA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA.....