Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza NELLY ARCAYA DE LANDAEZ distinguida con el número GP01-R-2010-000351, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas NEFERTIS BARCENAS, ROSMARY TORRES Y ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI, en su condición de Defensoras Privadas, en el asunto principal N° GP11-P-2010-001631, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2010, por el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme al numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 de la ley adjetiva penal, seguida a los ciudadanos OWENS ARGOT, CARLOS LUIS CASTILLO Y CATALINA AGUARAN.