Se aprecia del escrito contentivo de la reconvención propuesta por la representación judicial de la demandada en la presente causa, que la misma carece de una descripción de los hechos fundantes de los daños reclamados, no precisa los fundamentos de los mismos, limitándose en principio a conferir al tribunal tal potestad, razón por la cual, acogiendo esta sentenciadora el criterio antes transcrito emanado de nuestra máxima instancia judicial en Sala Constitucional, la presente RECONVENCIÒN debe ser declarada INADMISIBLE, por ambigua, imprecisa, genérica, y no cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente los previstos en le ordinal 5º, esto es, la relación de los hechos, los fundamentos de derecho con las pertinentes conclusiones. Así se decide.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Admin.....