Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, en fecha 27 de Diciembre de mil novecientos setenta y seis (27/12/1976), anotado bajo el N° 16, folios fte y vto 30 al fte y vto 31 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, las cuales son mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011) Años: 200° y 151°.
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