Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado VÍCTOR G. CARIDAD ZAVARCE, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos TALITO SÁNCHEZ Y CELICA ROSA REYES DE SÁNCHEZ, contra el auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, interpuesto por el abogado ARNOLDO PONCE DELGADO, contra los ciudadanos TALITO SANCHEZ y CELICA ROSA REYES DE SANCHEZ, que cursa por ante ese tribunal bajo el N° KP02-V-2009-003236, mediante el cual se negó la admisión del recurso de apelación interpuesto por el recurrente en fecha 06 de diciembre de 2010.