Es importante observar que el vicio denunciado se refiere a la apreciación de las pruebas por parte del Inspector del Trabajo, por lo que requiere análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos "la apariencia del buen derecho invocado" y acordarla equivaldría a "prejuzgar sobre la decisión definitiva", contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA); además, respecto al periculum in mora, la parte actora no determinó específicamente las lesiones irreparables o de difícil reparación que deriven de la ejecución de la providencia administrativa. Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.