Ergo, en el caso bajo estudio los solicitantes de la medida acompañan documentos que fundamentan el decreto de la misma. Así pues, de las documentales consignadas se evidencia lo alegado por el solicitante, encontrándose así llenos los extremos establecidos por el artículo 137 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo antes expuesto, este juzgado acuerda la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Grabar