Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses,
SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado en autos, al cumplimiento de las siguientes condiciones: la obligación de no acercarse a la victima ni agredirla física ni verbalmente y la obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito por lo tanto solicito se suspenda el proceso a pruebas por el Lapso de cuatro (4) meses,
TERCERO: Ac.....