En base a las declaraciones de los testigos presentados, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil, se declaró Titulo Supletorio de Propiedad, sobre las bienechurías conformadas por una casa tipo familiar ubicada en Vericallar Municipio Mariño del Estado Sucre, a favor de la solicitante ciudadana: LEXMARYS JOSE ALLEN MARCANO.