Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 numeral 9º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS, GILBER RAFAEL PINEDA CAMACARO, Cédula de Identidad Nº 22.271.024, LUIS EDUARDO CAMACARO PINEDA, Cédula de Identidad Nº 22.271.346, consistente en prohibición de portar armas de fuego y presentarse ante el Tribunal, las veces que sean requeridos..
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL conforme al Art. 354 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.