DECIDE, En este mismo estado se sustituye la medida de privativa impuesta al adolescente por la medida de Detencion domiciliaria prevista en el Artículo 582 literal "A" de la LOPNNA , la cual deberá ser cumplida en su domicilio en el (RESERVADO)y vigilada por la Coordinación Policial del Municipio Torres. Y visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 31 DE ENERO DEL 2013 A LAS 10:00 AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Notifíquese a través de Oficio a los funcionarios actuantes y a los expertos