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Decisiones del dia 17/01/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-N-2012-000691 N° Sentencia : Fecha: 17/01/2013
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
DAFILCA LARA, C.A. VS. ACTO ADMINISTRATIVO S/N, DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2010, DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, QUE DECLARÓ SIN LUGAR LA CALIFICACIÓN DE FALTA INTERPUESTA CONTRA EL CIUDADANO CARLOS JOSÉ YÉPEZ, EN EXPEDIENTE Nº 005-2009-01-00251.
Resumen:
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora luego de presentar la demanda en fecha 10 de mayo de 2010 (folio 10), no realizó mas actuaciones tendientes al impulso de la causa, no existiendo desde esa fecha más actuaciones tendientes a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento más de dos (02) años sin impulso procesal. Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (10/05/2010) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-N-2013-000004 N° Sentencia : Fecha: 17/01/2013
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
SUMINISTROS DE ALIMENTOS MAG-BASI, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 936, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, EN FECHA 23 DE AGOSTO DE 2012, EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, INTENTADO POR EL CIUDADANO JESÚS RAMÓN PIÑA DORANTES.
Resumen:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó la dirección del trabajador beneficiario de la providencia; tampoco señaló el correo electrónico del demandante si lo tuviere; ni consignó la certificación del reenganche (Artículo 425, Nº 9, de la LOTTT), y original del poder que acredite su representación; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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