DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano KENNEDY EDDIE PEÑA MENDOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 24/10/2013, mediante el cual niega la solicitud por improcedente de la Defensa en cuanto EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano KENNEDY EDDIE PEÑA MENDOZA por la presunta comisión ROBO DE VEHICULO DE AUTOMOTOR, previsto sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellad.....