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Decisiones del dia 17/01/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-N-2012-000596 N° Sentencia : Fecha: 17/01/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
ISACC MEDINA VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 658, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2012, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ PIO TAMAYO", DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, INTENTADO POR EL CIUDADANO ISACC MEDINA CONTRA ESCUELA PRACTICA DE NEGOCIOS C.A, (EPRAN), EN EL ASUNTO Nº 005-2011-01-00812.
Resumen:
No obstante lo anterior, debe destacarse que en la contestación, el empleador alegó que "el finiquito se debió por la extensión del contrato a tiempo determinado que finalizó el 14 de abril de 2011", motivo que no puede aceptarse en esta causa, en la cual la cláusula de duración temporal se declaró nula, teniéndose la relación por tiempo indeterminado. Como ya se dijo, el trabajador alegó el despido injustificado y no existe prueba alguna de la cual el Juzgador pueda determinar que la relación finalizó por causa distinta a la voluntad unilateral del empleador, conforme a los términos del Artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual debe declararse injustificado, por carecer de fundamento legal. Así se declara.- En estos casos, el empleador estaba obligado a conceder el preaviso previsto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y su omisión genera la obligación de computar el lapso previsto en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales, incluida la.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2013-000562 N° Sentencia : Fecha: 17/01/2014
Procedimiento:
Cobro De Beneficios
Partes:
OSVAL MEDINA SALCEDO Y OTROS VS. BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A. (BLINCOSA) Y OTROS.
Resumen:
En el presente caso, el interés manifestado por los trabajadores en disfrutar dos días de descanso continuo, en criterio de este Juzgador, fue suficiente para suprimir el beneficio de la prima y modificar las condiciones de trabajo respecto al horario. En consecuencia, por estar consagrada esa posibilidad en el texto del Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, "la hora 9" –como se denomina en el libelo-, debía considerarse como tiempo ordinario para la prestación de servicios, porque esas cuatro horas sabatinas mutaron su naturaleza especial y se integraron a la jornada semanal, sin exceder los límites constitucionales y legales, suprimiendo el pago adicional que rigió hasta 1989. Por lo expuesto, deben considerarse como parte de la jornada ordinaria y no cumpliéndose los extremos previstos en el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, sobre el prorrateo del beneficio de alimentación en caso de jornadas que superen la ordinaria diaria prev.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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