No obstante lo anterior, debe destacarse que en la contestación, el empleador alegó que "el finiquito se debió por la extensión del contrato a tiempo determinado que finalizó el 14 de abril de 2011", motivo que no puede aceptarse en esta causa, en la cual la cláusula de duración temporal se declaró nula, teniéndose la relación por tiempo indeterminado.
Como ya se dijo, el trabajador alegó el despido injustificado y no existe prueba alguna de la cual el Juzgador pueda determinar que la relación finalizó por causa distinta a la voluntad unilateral del empleador, conforme a los términos del Artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual debe declararse injustificado, por carecer de fundamento legal. Así se declara.-
En estos casos, el empleador estaba obligado a conceder el preaviso previsto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y su omisión genera la obligación de computar el lapso previsto en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales, incluida la.....