este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ CARABALLO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.064.313, de 22 años de edad, natural de cumaná-, nacido en fecha -12-121991, hijo de Pedro David Caraballo y Arcadia Josefina Velásquez, de oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en residenciado en Plan de la Mesa, Vía Cumaná Puerto la Cruz, cerca de la escuela Bolivariana Plan de la Mesa, Municipio Sucre del estado Sucre; teléfono 04163183200
por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTS BONILLA MARTÍNEZ y FRANCIMAR DEL VALLE MACHADO TOVAR; ordenándose su reclusión e.....