se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SAMUEL DE JESUS GARCIA GONZALEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 4° Ejusdem, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. La presente decisión se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3° en relación con el artículo 303, ambos del Libro Adjetivo Penal reformado. De la misma manera, se levantan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 87, ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial.