Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana LUZ MARIA PIMENTEL TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.265.745, contra de la ciudadana LORENA FLORILINA DI GENARO NEPA.. Así se establece.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se CONDENA a la parte demandada, pagar a la demandante, los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:
PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD: CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. BS. 143.113,58.).
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE Y SEIS BOLIVAR.....