Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos PASCUALA CORINA SALAZAR SUÁREZ e IBOR ANTONIO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.919.907 y V-5.937.343, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 1986, acta Nº 12, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de .....