Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR LA OPOSICIÓN Y SE RATIFICA LA PROCEDENCIA de la solicitud de amparo cautelar constitucional interpuesto el abogado Jacinto José Becerra Jaimes, Venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.426.405, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.772, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil "CORPORACIÓN KURY SAM, C.A", Sociedad Mercantil domiciliada en Calle Monte Cristo, Galpón N° 84, Urbanización La Chapa, La Victoria, Estado Bolivariano de Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asentado bajo el N° 65, Tomo: 18-A en fecha 21 de Marzo de 2006, RIF: J-31447419-7, según consta del documento poder otorgado por la ciudadana Ya.....