Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ABG. LEDA DEL ROSARIO VENTURI PEREZ, IPSA Nº 56.125, actuando con su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROCASA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 184-10, de fecha 11/05/2010, Expediente Nº 028-2010-01-00030, emanada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "BATALLA DE VIGIRIMA" EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual fue declarada CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano LUIS FRADDY SANTA MARIA BOIGA.
Segundo: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo est.....