PRIMERO: SIN LUGAR recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 04/10/2018 contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28/09/2018.
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos.
TERCERO: se CONFIRMA la sentencia recurrida.
CUARTO: no hay condenatoria en costas dada las resultas del fallo.
QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.