en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO REMEDIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OLGA JENNY PEREZ DE ZERPA y FELIX TOMAS ZERPA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.080.196 y V-8.519.007, respectivamente y de este domicilio, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), anotado bajo el N° 17 folio: 26, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.994. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre FELIX EDUARDO ZERPA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-27.868.332. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre.....