DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional intentado por el ciudadano PEDRO JOSE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.377, asistido por el abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.769, contra la JUNTA PROVISORIA EN FUNCIONES DE ADMINISTRACION DEL CENTRO COMERCIAL PARA LA ECONOMIA POPULAR BARQUISIMETO III, ESTHER CASTILLO Y RAFAEL PERNALETE, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.543.231 y V-4.379.719, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto e.....